Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4808/114 de 2017
Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Mismos beneficios; Beneficios históricos; Beneficios individuales; Práctica antisindical; Calificación;
Qué resolvió
1. La expresión “mismos beneficios” utilizada por el artículo 289 letra h) del actual Código del Trabajo, debe determinarse de acuerdo a lo pactado en el instrumento que pretende extenderse, debiéndose, en cada caso, analizar si la naturaleza, el monto y periodicidad del beneficio otorgado a aquel trabajador sin afiliación sindical se condice con el pactado por las partes en el correspondiente instrumento colectivo.
Datos del documento
| Número | 4808/114 |
|---|---|
| Fecha | 12 de octubre de 2017 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 5 Bachelet II (14-18) |