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Dictamen 4808/114 de 2017

12 de octubre de 2017 · Sindical/colectivo

Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Mismos beneficios; Beneficios históricos; Beneficios individuales; Práctica antisindical; Calificación;

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1. La expresión “mismos beneficios” utilizada por el artículo 289 letra h) del actual Código del Trabajo, debe determinarse de acuerdo a lo pactado en el instrumento que pretende extenderse, debiéndose, en cada caso, analizar si la naturaleza, el monto y periodicidad del beneficio otorgado a aquel trabajador sin afiliación sindical se condice con el pactado por las partes en el correspondiente instrumento colectivo.

Número4808/114
Fecha12 de octubre de 2017
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo5 Bachelet II (14-18)