Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 481/29 de 1998
Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical
Qué resolvió
Los trabajadores a quienes se les hicieron extensivos los beneficios del convenio colectivo suscrito directamente entre el empleador panificador y sus dependientes, no se encuentran obligados a efectuar en favor del Sindicato Interempresa de Trabajadores Panificadores de Arica el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 481/29 |
|---|---|
| Fecha | 23 de enero de 1998 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |