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Dictamen 481/29 de 1998

23 de enero de 1998 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical

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Los trabajadores a quienes se les hicieron extensivos los beneficios del convenio colectivo suscrito directamente entre el empleador panificador y sus dependientes, no se encuentran obligados a efectuar en favor del Sindicato Interempresa de Trabajadores Panificadores de Arica el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo.

Número481/29
Fecha23 de enero de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)