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Dictamen 4823/208 de 2003

11 de noviembre de 2003 · Contrato indiv./relación

Contrato Individual. Existencia. Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada

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Resulta jurídicamente improcedente que el único constituyente de la sociedad individual de responsabilidad limitada, que regula la ley 19.857, pueda tener la calidad de dependiente de la misma, porque la especial estructura de esa persona jurídica impide al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del trabajador, pues su voluntad se confunde con la del ente jurídico.

Número4823/208
Fecha11 de noviembre de 2003
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)