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Dictamen 485/34 de 1999

26 de enero de 1999 · Remuneración

Cláusula tácita; Gratificación

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No resulta jurídicamente procedente que la empresa Aram Tumayan e Hijos Ltda. suprima unilateralmente, esto es, sin el acuerdo de los respectivos dependientes, los anticipos de gratificación legal que en forma reiterada ha pagado éstos en forma mensual.

Número485/34
Fecha26 de enero de 1999
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)