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Dictamen 4856/90 de 2008

9 de diciembre de 2008 · Estatutos especiales

1) Estatuto de Salud. Destinación. Procedencia. 2) Estatuto de Salud. Horas extraordinarias. Base de Cálculo. 3) Estatuto de Salud. Horas extraordinarias.

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1) No existe inconveniente jurídico para destinar un funcionario de salud primaria que trabaja en un consultorio, a un Centro de Salud Mental (COSAM), con la condición de que sigue regido por la ley 19.378, y que las funciones de la destinación deben revestir la misma jerarquía de aquellas asignadas en su contrato de trabajo ya regido por la misma ley.

Número4856/90
Fecha9 de diciembre de 2008
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo3 Bachelet I (06-10)