Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4863/210 de 2003
1) Instrumento Colectivo. Objeción de Legalidad. Competencia 2) Instrumento Colectivo. Objeción de Legalidad. Facultades Dirección del Trabajo.
Qué resolvió
1.- Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente Ordinario. 2.- La facultad para resolver las reclamaciones interpuestas por la comisión negociadora laboral a la luz del artículo 331 del Código del Trabajo, ha sido entregada por el legislador en forma restrictiva y excluyente al órgano administrativo, Inspector del Trabajo o Director del Trabajo, en su caso.
Datos del documento
| Número | 4863/210 |
|---|---|
| Fecha | 12 de noviembre de 2003 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |