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Dictamen 4863/210 de 2003

12 de noviembre de 2003 · Sindical/colectivo

1) Instrumento Colectivo. Objeción de Legalidad. Competencia 2) Instrumento Colectivo. Objeción de Legalidad. Facultades Dirección del Trabajo.

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1.- Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente Ordinario. 2.- La facultad para resolver las reclamaciones interpuestas por la comisión negociadora laboral a la luz del artículo 331 del Código del Trabajo, ha sido entregada por el legislador en forma restrictiva y excluyente al órgano administrativo, Inspector del Trabajo o Director del Trabajo, en su caso.

Número4863/210
Fecha12 de noviembre de 2003
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)