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Dictamen 4867/278 de 1999

21 de septiembre de 1999 · Estatutos especiales

Estatuto de salud; Encasillamiento; Legalidad; Categorias; Capacitación; Beneficios convencionales; Procedencia; Reglamento municipal; Omisión; Efectos

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1) La Entidad Administradora de Salud Municipal deberá dar cumplimiento al inciso final del artículo 12 transitorio de la ley 19.378, en el caso de funcionarios con 20 o más de servicio, que a la entrada en vigencia de esta ley, no se les hubiere reconocido por única vez, el puntaje suficiente para acceder al 20% del sueldo base mínimo nacional.

Número4867/278
Fecha21 de septiembre de 1999
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)