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Dictamen 487/35 de 1998

23 de enero de 1998 · Término/despido/finiquito

Ley 19.504; Indemnización; Beneficios; Ley 18.883; Incumplimiento

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La indemnización prevista en el artículo 7º de la ley 19.504, para los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales es incompatible con el beneficio remuneratorio contemplado en el artículo 149 de la ley 18.883.

Número487/35
Fecha23 de enero de 1998
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)