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Dictamen 487/46 de 2000

1 de febrero de 2000 · Remuneración

Gratificación Legal; Derecho de opción; Modalidad 25%; Efectos

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El empleador que ha optado por pagar las gratificaciones le­gales de sus trabajadores con­forme al sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, no está obligado a reliquidar dicho beneficio considerando las utilidades líquidas percibidas en el res­pectivo ejercicio comercial, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de su obligación de recalcular las diferencias que se produzcan por concepto de…

Número487/46
Fecha1 de febrero de 2000
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)