Generado con IA por Unholster

Dictamen 4872/283 de 1999

21 de septiembre de 1999 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical

Ver el documento en la DT

Se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo los trabajadores no sindicalizados que laboran en la empresa Compañía de Seguridad y Servicios Ltda. a quienes se les ha hecho extensivos beneficios contenidos en el contrato colectivo suscrito con el sindicato existente en ella. Se deniega reconsideración del oficio Ord. N° 736, de 26.03.99 de la I.C.T.

Número4872/283
Fecha21 de septiembre de 1999
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)

Este dictamen reconsideracion rechazada por 736/99 (1999-03-26).