Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4872/283 de 1999
Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical
Qué resolvió
Se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo los trabajadores no sindicalizados que laboran en la empresa Compañía de Seguridad y Servicios Ltda. a quienes se les ha hecho extensivos beneficios contenidos en el contrato colectivo suscrito con el sindicato existente en ella. Se deniega reconsideración del oficio Ord. N° 736, de 26.03.99 de la I.C.T.
Datos del documento
| Número | 4872/283 |
|---|---|
| Fecha | 21 de septiembre de 1999 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |
Doctrina posterior
Este dictamen reconsideracion rechazada por 736/99 (1999-03-26).