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Dictamen 4884/34 de 2018

21 de septiembre de 2018 · Trabajadores especiales

Deportistas profesionales; Cesión derechos de imagen; Objeto principal de la prestación de los servicios; Actividades ajenas al objeto principal;

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1.- En virtud de lo dispuesto en artículo 152 bis F del Código del Trabajo, a los deportistas profesionales y los trabajadores que se desempeñan en actividades conexas se les reconoce expresamente el Derecho de Imagen. 2.- El Derecho de Imagen es la potestad que recae en la persona humana para disponer, autorizar o impedir, la captura, reproducción o difusión de la representación gráfica de su figura física o de…

Número4884/34
Fecha21 de septiembre de 2018
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo5 Bachelet II (14-18)