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Dictamen 489/48 de 2000

1 de febrero de 2000 · Trabajadores especiales

Trabajadores Portuarios; Ley 19.542; Pago feriado proporcional; Acumulación

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Los trabajadores de la ex-Empresa Portuaria de Chile que pasaron a desempeñarse en las nuevas empresas portuarias creadas por la Ley Nº 19.542, no tienen derecho al pago de feriado proporcional y/o acu­mulado por los períodos ser­vidos a la ex-Empresa Portua­ria de Chile.

Número489/48
Fecha1 de febrero de 2000
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)