Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 489/48 de 2000
Trabajadores Portuarios; Ley 19.542; Pago feriado proporcional; Acumulación
Qué resolvió
Los trabajadores de la ex-Empresa Portuaria de Chile que pasaron a desempeñarse en las nuevas empresas portuarias creadas por la Ley Nº 19.542, no tienen derecho al pago de feriado proporcional y/o acumulado por los períodos servidos a la ex-Empresa Portuaria de Chile.
Datos del documento
| Número | 489/48 |
|---|---|
| Fecha | 1 de febrero de 2000 |
| Eje doctrinario | Trabajadores especiales |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |