Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4890/212 de 2003
Descanso Compenstorio. Concurrencia domingos y festivos.
Qué resolvió
Los trabajadores de la Empresa Central de Restaurantes Ltda. afectos al sistema excepcional de jornadas y de descansos autorizado por la Resolución Nº 127, de 24.04.98, de la Directora del Trabajo, no tienen derecho a que se les compense con un día de descanso adicional o a que se les remuneren las horas respectivas como extraordinarias, por el trabajo desarrollado en un día domingo que coincide con un festivo.
Datos del documento
| Número | 4890/212 |
|---|---|
| Fecha | 13 de noviembre de 2003 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |