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Dictamen 4890/212 de 2003

13 de noviembre de 2003 · Jornada/tiempo

Descanso Compenstorio. Concurrencia domingos y festivos.

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Los trabajadores de la Empresa Central de Restaurantes Ltda. afectos al sistema excepcional de jornadas y de descansos autorizado por la Resolución Nº 127, de 24.04.98, de la Directora del Trabajo, no tienen derecho a que se les compense con un día de descanso adicional o a que se les remuneren las horas respectivas como extraordinarias, por el trabajo desarrollado en un día domingo que coincide con un festivo.

Número4890/212
Fecha13 de noviembre de 2003
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)