Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4895/179 de 2004
1.Negociación Colectiva.Instrumento Colectivo.Interpretación. 2.Gratificación Legal.Obligación de Gratificar.
Qué resolvió
1) No procede imputar a la gratificación legal, el pago del aguinaldo de fiestas patrias y de navidad y de la asignación especial por concepto de financiamiento compartido, estipulado en las cláusulas TERCERO y UNDECIMO del contrato colectivo, celebrado entre la empresa Sociedad Educacional e Investigaciones Pedagógicas Ltda.
Datos del documento
| Número | 4895/179 |
|---|---|
| Fecha | 24 de noviembre de 2004 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |