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Dictamen 4895/179 de 2004

24 de noviembre de 2004 · Sindical/colectivo

1.Negociación Colectiva.Instrumento Colectivo.Interpretación. 2.Gratificación Legal.Obligación de Gratificar.

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1) No procede imputar a la gratificación legal, el pago del aguinaldo de fiestas patrias y de navidad y de la asignación especial por concepto de financiamiento compartido, estipulado en las cláusulas TERCERO y UNDECIMO del contrato colectivo, celebrado entre la empresa Sociedad Educacional e Investigaciones Pedagógicas Ltda.

Número4895/179
Fecha24 de noviembre de 2004
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)