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Dictamen 4901/74 de 2014

5 de diciembre de 2014 · Otros

Sala cuna; Distancia existente entre el lugar de prestación de los servicios y la sala cuna respectiva; Misma área geográfica

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1.- Reconsidérase parcialmente el dictamen Nº476/36, de 29.01. 1993, y todo otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente ordinario. 2.- Se entiende que el empleador que decide pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años, cumple con la obligación contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo, cuando la sala cuna…

Número4901/74
Fecha5 de diciembre de 2014
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo4 Piñera I (10-14)