Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4901/74 de 2014
Sala cuna; Distancia existente entre el lugar de prestación de los servicios y la sala cuna respectiva; Misma área geográfica
Qué resolvió
1.- Reconsidérase parcialmente el dictamen Nº476/36, de 29.01. 1993, y todo otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente ordinario. 2.- Se entiende que el empleador que decide pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años, cumple con la obligación contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo, cuando la sala cuna…
Datos del documento
| Número | 4901/74 |
|---|---|
| Fecha | 5 de diciembre de 2014 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 4 Piñera I (10-14) |