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Dictamen 4913/286 de 1999

22 de septiembre de 1999 · Previsión/cotizaciones

Contrato individual; Cotizaciones obligatoriedad; Trabajador Jubilado

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Se encuentra vigente la doctrina contenida en dictamen Nº 2.629-147, de 20.05.99, de esta Dirección, relativa a que un jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional CAPREDENA, que posteriormente trabaja en forma dependiente para una empresa de seguridad privada, y es menor de 65 años de edad, si es hombre, está obligado a efectuar las cotizaciones que corresponda a una Administradora de Fondos de…

Número4913/286
Fecha22 de septiembre de 1999
Eje doctrinarioPrevisión/cotizaciones
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)