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Dictamen 4915/76 de 2016

3 de octubre de 2016 · Jornada/tiempo

Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Trabajadores del rubro hotelero; Servicios que requieren continuidad;

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Se acoge parcialmente la reconsideración del Dictamen Nº2354/110 de 18.04.1994, en el sentido que todos los trabajadores de los establecimientos hoteleros, para los efectos de autorizar su desempeño en días domingo o festivos, y la regulación de sus descansos compensatorios, se encuentran comprendidos en el numeral 2 del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo.

Número4915/76
Fecha3 de octubre de 2016
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo5 Bachelet II (14-18)

Este dictamen deja sin efecto por 2354/110 (1994-04-18).