Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4915/76 de 2016
Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Trabajadores del rubro hotelero; Servicios que requieren continuidad;
Qué resolvió
Se acoge parcialmente la reconsideración del Dictamen Nº2354/110 de 18.04.1994, en el sentido que todos los trabajadores de los establecimientos hoteleros, para los efectos de autorizar su desempeño en días domingo o festivos, y la regulación de sus descansos compensatorios, se encuentran comprendidos en el numeral 2 del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 4915/76 |
|---|---|
| Fecha | 3 de octubre de 2016 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 5 Bachelet II (14-18) |
Doctrina posterior
Este dictamen deja sin efecto por 2354/110 (1994-04-18).