Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4917/227 de 2001
Jornada de Trabajo; Personal de Hoteles
Qué resolvió
El trabajador señor Leonardo Enrique Flores Miranda que se desempeña en el Hotel Palmera Real, de propiedad de la Empresa Constructora Puerto Sur Ltda., no se encuentra afecto a la jornada especial que contempla el artículo 27 del Código del Trabajo y, por tanto, debe regirse, en esta materia, por la regla general contenida en el inciso 1º del artículo 22 del citado texto legal.
Datos del documento
| Número | 4917/227 |
|---|---|
| Fecha | 21 de diciembre de 2001 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |