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Dictamen 4917/227 de 2001

21 de diciembre de 2001 · Jornada/tiempo

Jornada de Trabajo; Personal de Hoteles

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El trabajador señor Leonardo Enrique Flores Miranda que se desempeña en el Hotel Palmera Real, de propiedad de la Em­presa Constructora Puerto Sur Ltda., no se encuentra afecto a la jornada especial que con­templa el artículo 27 del Có­digo del Trabajo y, por tanto, debe regirse, en esta mate­ria, por la regla general con­tenida en el inciso 1º del artículo 22 del citado texto legal.

Número4917/227
Fecha21 de diciembre de 2001
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)