Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4921/266 de 1997
Gratificación legal; Imputación de beneficios
Qué resolvió
No procede jurídicamente que el incentivo convenido por los recurrentes y la empresa Compañía Minera Ojos del Salado S.A en la cláusula quinta del contrato colectivo vigente, denominado incentivo a la productividad, sea imputado a la gratificación legal en los términos del artículo 51 del Código del Trabajo, en cuanto dicho incentivo no corresponde a una remuneración convenida con expresa imputación a las utilidades…
Datos del documento
| Número | 4921/266 |
|---|---|
| Fecha | 19 de agosto de 1997 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |