Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4923/268 de 1997
Jornada bisemanal; Duración; Jornada bisemanal; Legalidad de cláusula
Qué resolvió
No se encuentra ajustada a derecho la jornada bisemanal de ocho días continuos de labor, seguidos de ocho días de descanso, pactada entre la Empresa Compañía Minera Can-Can S.A. y los dependientes del Sindicato de Trabajadores Nº 3.
Datos del documento
| Número | 4923/268 |
|---|---|
| Fecha | 19 de agosto de 1997 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |