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Dictamen 4925/329 de 2000

21 de noviembre de 2000 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Contrato Colectivo Forzado; Cláusula de Reajustabilidad; Concepto; Estipulaciones

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1. - La aplicación de la letra c) de la cláusula segunda del contrato colectivo suscrito entre la empresa Casinos Chile S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella constituye cláusula de reajustabilidad para los efectos indicados en el inciso 3º del artículo 369 del Código del Trabajo. 2.

Número4925/329
Fecha21 de noviembre de 2000
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)