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Dictamen 4962/231 de 2001

27 de diciembre de 2001 · Sindical/colectivo

Descanso Compensatorio; Día Domingo; Acumulación; Pactos; Vigencia Ley Nº19.759; Horas Extraordinarias; Pactos; Indemnización Legal por Años de Servicio;

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1) Los contratos colectivos celebrados con anterioridad al 1°.12.2001, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.759, que establecen un plazo de duración superior al que señala el inciso 1° del artículo 347 del Código del Trabajo, no podrán tener una duración superior a cuatro años contados a partir de dicha fecha.

Número4962/231
Fecha27 de diciembre de 2001
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)