Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4962/231 de 2001
Descanso Compensatorio; Día Domingo; Acumulación; Pactos; Vigencia Ley Nº19.759; Horas Extraordinarias; Pactos; Indemnización Legal por Años de Servicio;
Qué resolvió
1) Los contratos colectivos celebrados con anterioridad al 1°.12.2001, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.759, que establecen un plazo de duración superior al que señala el inciso 1° del artículo 347 del Código del Trabajo, no podrán tener una duración superior a cuatro años contados a partir de dicha fecha.
Datos del documento
| Número | 4962/231 |
|---|---|
| Fecha | 27 de diciembre de 2001 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |