Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4965/332 de 2000
Negociación Colectiva; Convenio Colectivo; Calificación; Instrumento Colectivo; Legalidad de Cláusula
Qué resolvió
1.- Los convenios colectivos de trabajo suscritos con fecha 22 de marzo, 24 de mayo y 23 de octubre de 2000, entre la empresa Agrícola Ariztía Ltda. y los trabajadores individualizados en ellos, no revisten jurídicamente el carácter de tal, en los términos previstos en el artículo 314 del Código del Trabajo, sin perjuicio de que el pronunciamiento definitivo sobre la materia corresponde a los Tribunales competentes.
Datos del documento
| Número | 4965/332 |
|---|---|
| Fecha | 27 de noviembre de 2000 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |