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Dictamen 4965/332 de 2000

27 de noviembre de 2000 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Convenio Colectivo; Calificación; Instrumento Colectivo; Legalidad de Cláusula

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1.- Los convenios colectivos de trabajo suscritos con fecha 22 de marzo, 24 de mayo y 23 de octubre de 2000, entre la empresa Agrícola Ariztía Ltda. y los trabajadores individualizados en ellos, no revisten jurídicamente el carácter de tal, en los términos previstos en el artículo 314 del Código del Trabajo, sin perjuicio de que el pronunciamiento definitivo sobre la materia corresponde a los Tribunales competentes.

Número4965/332
Fecha27 de noviembre de 2000
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)