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Dictamen 4982/215 de 2003

20 de noviembre de 2003 · Sindical/colectivo

1) Dirección del Trabajo. Competencia. Prácticas Antisindicales 2) Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Omisión.

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1) El descuento de los aportes establecidos en el artículo 346 del Código del Trabajo, no efectuados oportunamente por el empleador, puede ser practicado retroactivamente y sin límite en las remuneraciones de los trabajadores. 2) El convenio colectivo por el cual se consulta, debe contener la nómina de los trabajadores afectos al mismo.

Número4982/215
Fecha20 de noviembre de 2003
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)