Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4983/216 de 2003
- Jornada de Trabajo. Capacitación. - Descanso Semanal. Capacitación.
Qué resolvió
Las actividades de capacitación programadas por un empleador durante el descanso diario o durante el descanso semanal, en su caso, de los trabajadores sujetos a jornada excepcional, no constituye jornada, por lo que estos últimos no estarían obligados a asistir a las mismas, salvo que individual o colectivamente se acordare su asistencia
Datos del documento
| Número | 4983/216 |
|---|---|
| Fecha | 20 de noviembre de 2003 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |