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Dictamen 4984/217 de 2003

20 de noviembre de 2003 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva. Contrato Colectivo no Forzado. Personal afecto Contrato Individual.

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No resulta jurídicamente procedente que, una vez ejercida la facultad del artículo 369 del Código del Trabajo, los trabajadores sujetos a las estipulaciones de sus respectivos contratos individuales, por no haber estado regidos anteriormente por un contrato colectivo, disminuyan durante el período de 18 meses que prevé el inciso 2º de la norma en comento, por la vía de la negociación individual, los beneficios…

Número4984/217
Fecha20 de noviembre de 2003
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)