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Dictamen 4990/220 de 1996

3 de septiembre de 1996 · Jornada/tiempo

Remuneraciones; Feriado; Remuneraciones; Licencia médica

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Los días que se laboran en el mes en que se ha hecho uso de feriado o licencia médica, deben ser pagados en el caso de un trabajador remunerado en base a comisión, de acuerdo al sistema remuneracional pactado en el respectivo contrato, teniendo derecho por tanto el dependiente a percibir durante dicho lapso, en forma proporcional, las comisiones correspondientes.

Número4990/220
Fecha3 de septiembre de 1996
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)