Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4990/220 de 1996
Remuneraciones; Feriado; Remuneraciones; Licencia médica
Qué resolvió
Los días que se laboran en el mes en que se ha hecho uso de feriado o licencia médica, deben ser pagados en el caso de un trabajador remunerado en base a comisión, de acuerdo al sistema remuneracional pactado en el respectivo contrato, teniendo derecho por tanto el dependiente a percibir durante dicho lapso, en forma proporcional, las comisiones correspondientes.
Datos del documento
| Número | 4990/220 |
|---|---|
| Fecha | 3 de septiembre de 1996 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |