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Dictamen 5/2 de 2007

3 de enero de 2007 · Trabajadores especiales

Personal embarcado o gente de mar. Indemnización por naufragio. Procedencia.

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1) El empleador se encuentra obligado a pagar la indemnización por pérdida de la nave por naufragio contemplada en el artículo 123 del Código del Trabajo tratándose de trabajadores que se encuentran prestando servicios sujetos a contrato de plazo fijo. También resulta procedente pagarla en el evento que el trabajador tenga contrato a plazo fijo por dos meses y el siniestro ocurra restando un mes para su expiración…

Número5/2
Fecha3 de enero de 2007
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo3 Bachelet I (06-10)