Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5/2 de 2007
Personal embarcado o gente de mar. Indemnización por naufragio. Procedencia.
Qué resolvió
1) El empleador se encuentra obligado a pagar la indemnización por pérdida de la nave por naufragio contemplada en el artículo 123 del Código del Trabajo tratándose de trabajadores que se encuentran prestando servicios sujetos a contrato de plazo fijo. También resulta procedente pagarla en el evento que el trabajador tenga contrato a plazo fijo por dos meses y el siniestro ocurra restando un mes para su expiración…
Datos del documento
| Número | 5/2 |
|---|---|
| Fecha | 3 de enero de 2007 |
| Eje doctrinario | Trabajadores especiales |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |