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Dictamen 5/3 de 1999

4 de enero de 1999 · Jornada/tiempo

Contrato individual; Modificaciones; Horas extraordinarias; Existencia; Cláusula tácita; Feriado

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1) No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique unilateralmente, esto es, sin el acuerdo de los trabajadores, la distribución diaria o semanal de la jornada de trabajo del personal no docente de los establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, durante el período en que se efectúe la recuperación de horas no laboradas por los profesionales de la educación a causa de la…

Número5/3
Fecha4 de enero de 1999
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)