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Dictamen 50/2 de 2021

11 de enero de 2021 · Sindical/colectivo

Convención Constituyentes; candidaturas; Dirigentes Sindicales; Suspensión de funciones; Reemplazo; Fuero Sindical

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1. La suspensión prescrita en el inciso 5° del artículo 132 de la Constitución Política de la República implica sólo la suspensión de las funciones de dirigente sindical por la persona que ha inscrito su candidatura para la Convención Constitucional, pero no la pérdida del fuero sindical, en caso que lo poseyera con anterioridad a la suspensión. 2.

Número50/2
Fecha11 de enero de 2021
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo6 Piñera II (18-22)