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Dictamen 504/25 de 2001

6 de febrero de 2001 · Término/despido/finiquito

Indemnización sustituta; Base Cálculo; Depósitos convenidos

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Los depósitos convenidos de que trata el artículo 18 del decreto ley Nº 3.500, forman parte de las voces "última remuneración mensual" que em­plea el artículo 172 del Códi­go del Trabajo y deben in­cluirse en la base de cálculo de las indemnizaciones susti­tutivas del aviso previo y por años de servicio, a menos que estos depósitos se perciban ocasionalmente.

Número504/25
Fecha6 de febrero de 2001
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)