Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5048/221 de 2003
1) Trabajadores Portuarios. Extensión de Jornada. Procedencia 2) Trabajadores Portuarios Eventuales. Horas Extraordinarias.
Qué resolvió
1) La norma contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo resulta inaplicable a los trabajadores portuarios eventuales. 2) No existe inconveniente jurídico para que los trabajadores portuarios eventuales laboren horas extraordinarias por sobre la jornada convenida, hasta en dos horas diarias, cuando no se trate de terminar las faenas de carga y descarga.
Datos del documento
| Número | 5048/221 |
|---|---|
| Fecha | 26 de noviembre de 2003 |
| Eje doctrinario | Trabajadores especiales |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |