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Dictamen 5048/221 de 2003

26 de noviembre de 2003 · Trabajadores especiales

1) Trabajadores Portuarios. Extensión de Jornada. Procedencia 2) Trabajadores Portuarios Eventuales. Horas Extraordinarias.

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1) La norma contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo resulta inaplicable a los trabajadores portuarios eventuales. 2) No existe inconveniente jurídico para que los trabajadores portuarios eventuales laboren horas extraordinarias por sobre la jornada convenida, hasta en dos horas diarias, cuando no se trate de terminar las faenas de carga y descarga.

Número5048/221
Fecha26 de noviembre de 2003
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)