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Dictamen 505/21 de 1996

18 de enero de 1996 · Jornada/tiempo

Jornada de trabajo; Existencia; Horas extraordinarias; Existencia; Empresa; Facultades de administración; Remuneraciones; Contrato Individual; Remuneraciones;

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1) Constituye jornada de trabajo todo el período en que los docentes permanecen en las dependencias del establecimiento educacional prestando efectivamente sus servicios, como también aquel en que permanecen en dicho lugar, dentro de su jornada laboral, sin realizar labor por causas que no le son imputables, pero encontrándose a disposición del empleador.

Número505/21
Fecha18 de enero de 1996
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)