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Dictamen 5062/93 de 2010

26 de noviembre de 2010 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva. Huelga. Equipo de emergencia. Servicios esenciales. Concepto.

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El sentido y alcance que debe darse al concepto de "servicios esenciales" contenido en el artículo 380, inciso 1º, del Código del Trabajo, es aquél que ha acuñado la Organización Internacional del Trabajo, a través de su Comisión de Expertos y Comité de Libertad Sindical, en el sentido que debe entenderse por tales "aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en…

Número5062/93
Fecha26 de noviembre de 2010
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo3 Bachelet I (06-10)