Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5062/93 de 2010
Negociación Colectiva. Huelga. Equipo de emergencia. Servicios esenciales. Concepto.
Qué resolvió
El sentido y alcance que debe darse al concepto de "servicios esenciales" contenido en el artículo 380, inciso 1º, del Código del Trabajo, es aquél que ha acuñado la Organización Internacional del Trabajo, a través de su Comisión de Expertos y Comité de Libertad Sindical, en el sentido que debe entenderse por tales "aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en…
Datos del documento
| Número | 5062/93 |
|---|---|
| Fecha | 26 de noviembre de 2010 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |