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Dictamen 5078/122 de 2005

9 de noviembre de 2005 · Sindical/colectivo

1) Organización Sindical. Permiso Sindical. Alcance. 2) Organización Sindical. Permiso Sindical. Efectos. 3) Organización Sindical. Permiso Sindical.

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1)La expresión "se entenderá trabajado para todos los efectos", a que hace referencia el inciso 4º del artículo 249 del Código del Trabajo, en alusión al tiempo que abarquen los permisos otorgados a directores o delegados para cumplir labores sindicales, debe entenderse referida a todas las consecuencias legales y contractuales que de ello se deriven.

Número5078/122
Fecha9 de noviembre de 2005
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)