Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5078/122 de 2005
1) Organización Sindical. Permiso Sindical. Alcance. 2) Organización Sindical. Permiso Sindical. Efectos. 3) Organización Sindical. Permiso Sindical.
Qué resolvió
1)La expresión "se entenderá trabajado para todos los efectos", a que hace referencia el inciso 4º del artículo 249 del Código del Trabajo, en alusión al tiempo que abarquen los permisos otorgados a directores o delegados para cumplir labores sindicales, debe entenderse referida a todas las consecuencias legales y contractuales que de ello se deriven.
Datos del documento
| Número | 5078/122 |
|---|---|
| Fecha | 9 de noviembre de 2005 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |