Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5096/342 de 2000
Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Incorporación; Interpretación
Qué resolvió
Para el pago del bono de vacaciones pactado en la cláusula Nº 10 del contrato colectivo suscrito el 01.06.2000 entre la Compañía Minera Carmen de Andacollo y el sindicato constituido en ella debe considerarse los 15 días hábiles de feriado a que alude el artículo 67 del Código del Trabajo pero no los días sábados, domingo y festivos que incidan en el período.
Datos del documento
| Número | 5096/342 |
|---|---|
| Fecha | 1 de diciembre de 2000 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |