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Dictamen 5096/342 de 2000

1 de diciembre de 2000 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Incorporación; Interpretación

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Para el pago del bono de vaca­ciones pactado en la cláu­sula Nº 10 del contrato colec­tivo suscrito el 01.06.2000 entre la Compañía Minera Car­men de Andacollo y el sindica­to cons­tituido en ella debe conside­rarse los 15 días hábi­les de feriado a que alude el artícu­lo 67 del Código del Trabajo pero no los días sá­bados, do­mingo y festivos que incidan en el período.

Número5096/342
Fecha1 de diciembre de 2000
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)