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Dictamen 5100/193 de 2004

9 de diciembre de 2004 · Jornada/tiempo

Descanso semanal. Oportunidad.

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El empleador no se encuentra obligado a otorgar al trabajador, cuya jornada se distribuye de lunes a sábado, éste último como descanso por motivos religiosos, en forma adicional a los domingos y festivos que pudieren incidir en el correspondiente período semanal, toda vez que en tal caso el día sábado no constituye un día de descanso obligatorio en conformidad a la ley, sin perjuicio de lo que las partes pudieran…

Número5100/193
Fecha9 de diciembre de 2004
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)