Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5109/345 de 2000
Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Incorporación; Interpretación
Qué resolvió
Los trabajadores de Enersis S.A. afectos al contrato colectivo vigente en dicha empresa, no tienen derecho a que al feriado progresivo que contempla la letra c) de la cláusula Décimo Novena de dicho instrumento, se le adicione el feriado progresivo legal, salvo en aquellos tramos no cubiertos por la norma convencional citada.
Datos del documento
| Número | 5109/345 |
|---|---|
| Fecha | 1 de diciembre de 2000 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |