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Dictamen 5109/345 de 2000

1 de diciembre de 2000 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Incorporación; Interpretación

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Los trabajadores de Enersis S.A. afectos al contrato co­lectivo vigente en dicha em­presa, no tienen derecho a que al feriado progresivo que con­templa la letra c) de la cláu­sula Décimo Novena de dicho instrumento, se le adicione el feriado progresivo legal, sal­vo en aquellos tramos no cu­biertos por la norma conven­cional citada.

Número5109/345
Fecha1 de diciembre de 2000
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)