Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5127/63 de 2015
Empresa de servicios transitorios; Causales; Suspensión de la relación laboral; Calificación
Qué resolvió
1) Atendido el carácter taxativo de las circunstancias previstas en el artículo 183 Ñ, letra a) del Código del Trabajo, que habilitan para celebrar un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, no resulta jurídicamente procedente incluir entre dichas situaciones, la suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios de uno o más trabajadores de la empresa…
Datos del documento
| Número | 5127/63 |
|---|---|
| Fecha | 7 de octubre de 2015 |
| Eje doctrinario | Subcontratación |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 5 Bachelet II (14-18) |