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Dictamen 5127/63 de 2015

7 de octubre de 2015 · Subcontratación

Empresa de servicios transitorios; Causales; Suspensión de la relación laboral; Calificación

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1) Atendido el carácter taxativo de las circunstancias previstas en el artículo 183 Ñ, letra a) del Código del Trabajo, que habilitan para celebrar un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, no resulta jurídicamente procedente incluir entre dichas situaciones, la suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios de uno o más trabajadores de la empresa…

Número5127/63
Fecha7 de octubre de 2015
Eje doctrinarioSubcontratación
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo5 Bachelet II (14-18)