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Dictamen 513/19 de 1995

25 de enero de 1995 · Sindical/colectivo

Contrato individual Empleador Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación.

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No resulta jurídicamente procedente que los dependientes que se desempeñan en la Sede Renca de INACAP en las empresas Instituto Profesional e Instituto de capacitación se afilien al Sindicato de Trabajadores de INACAP Renca Constítuido en la Empresa Centro de Formación Técnica. contrato individual, empleador, organizaciones sindicales, sindicato empresa, afiliación,

Número513/19
Fecha25 de enero de 1995
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)

Este dictamen reconsideracion rechazada por 6044/273 (1994-10-17).