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Dictamen 5140/244 de 1995

14 de agosto de 1995 · Jornada/tiempo

Feriado proporcional; Colegio particular pagado

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1) Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares pagados, cuyos contratos terminan antes de enterar un año de servicio, tienen derecho al beneficio del feriado proporcional que prevé el artículo 74 del Código del Trabajo.

Número5140/244
Fecha14 de agosto de 1995
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)