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Dictamen 5177/197 de 2004

13 de diciembre de 2004 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales.Disolución.Patrimonio Sindical.Destino.

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En virtud de lo dispuesto por el inciso final de la norma prevista por el artículo 259 del Código del Trabajo, una vez disuelta una organización sindical, su patrimonio pasará a aquella organización sindical que señalen sus estatutos y en el evento que se haya omitido tal mención, será el Presidente de la República quien determinará la organización sindical beneficiaria.

Número5177/197
Fecha13 de diciembre de 2004
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)