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Dictamen 5178/198 de 2004

13 de diciembre de 2004 · Sindical/colectivo

Remuneraciones.Comisiones.Agentes de Ventas.Rentas Vitalicias Previsionales.Remuneraciones.Comisiones.Agentes de Ventas.Rentas Vitalicias Previsionales…

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1) El artículo 61 bis del D.L. 3.500, de 1980, introducido por ley Nº 19.934, que fija una comisión máxima a la intermediación o venta de rentas vitalicias previsionales para el personal de agentes de ventas de compañías de seguros de vida, rige desde su vigencia todos los contratos de trabajo de este personal, aún cuando hayan sido celebrados con anterioridad a tal vigencia.

Número5178/198
Fecha13 de diciembre de 2004
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)