Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5178/198 de 2004
Remuneraciones.Comisiones.Agentes de Ventas.Rentas Vitalicias Previsionales.Remuneraciones.Comisiones.Agentes de Ventas.Rentas Vitalicias Previsionales…
Qué resolvió
1) El artículo 61 bis del D.L. 3.500, de 1980, introducido por ley Nº 19.934, que fija una comisión máxima a la intermediación o venta de rentas vitalicias previsionales para el personal de agentes de ventas de compañías de seguros de vida, rige desde su vigencia todos los contratos de trabajo de este personal, aún cuando hayan sido celebrados con anterioridad a tal vigencia.
Datos del documento
| Número | 5178/198 |
|---|---|
| Fecha | 13 de diciembre de 2004 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |