Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 519/25 de 1995
Descanso compensatorio Procedencia Descanso entre jornada Interpretación Procedencia. Descanso compensatorio Interrupción Procedencia.
Qué resolvió
1) No corresponde que la Empresa de Ferrocarriles del Estado compense con días de descanso los domingo o festivos que el trabajador debió estar ubicable para un eventual llamado de emergencia si tales días no laboró efectivamente. 2) La misma Empresa no se encuentra facultada para obligar a un trabajador a concurrir a laborar en razón de una emergencia si se halla cumpliendo su período de descanso entre el término…
Datos del documento
| Número | 519/25 |
|---|---|
| Fecha | 25 de enero de 1995 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |