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Dictamen 5211/300 de 1999

11 de octubre de 1999 · Sindical/colectivo

Asignación de modernización; Ley 19.535; Corporación nacional forestal; Incremento individual; Proceso; Calificatorio; Dirigentes sindicales

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1) Para los efectos de percibir el incremento por desempeño individual previsto en la letra c) del artículo 3º de la Ley 19.553, los dirigentes sindicales de la Corporación Nacional Forestal deben ser previamente calificados. 2) La circunstancia de que los dirigentes a quienes se les pagó el referido incremento sin haber sido calificados, continúen manteniendo la calidad de tales, no genera para la citada…

Número5211/300
Fecha11 de octubre de 1999
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)