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Dictamen 522/28 de 1995

25 de enero de 1995 · Sindical/colectivo

Indemnización legal por años de servicio; Base de cálculo; Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

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No resulta procedente considerar el pago de las horas extraordinarias pactado en contrato colectivo de 01.08.94, celebrado entre la Empresa Marítima S.A. y la Comisión Negociadora de Oficiales, en la base de cálculo de las indemnizaciones legales por término de contrato.

Número522/28
Fecha25 de enero de 1995
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)