Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 522/28 de 1995
Indemnización legal por años de servicio; Base de cálculo; Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación
Qué resolvió
No resulta procedente considerar el pago de las horas extraordinarias pactado en contrato colectivo de 01.08.94, celebrado entre la Empresa Marítima S.A. y la Comisión Negociadora de Oficiales, en la base de cálculo de las indemnizaciones legales por término de contrato.
Datos del documento
| Número | 522/28 |
|---|---|
| Fecha | 25 de enero de 1995 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |