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Dictamen 5226/227 de 2003

3 de diciembre de 2003 · Jornada/tiempo

Descanso Compensatorio. Día Domingo. Procedencia.

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Los trabajadores de la empresa SEASIN S.A. que se desempeñan en labores de aseo en supermercados y establecimientos similares a los cuales dicha empresa presta tales servicios, se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud de lo previsto en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, les asiste el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos dos de los días de…

Número5226/227
Fecha3 de diciembre de 2003
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)