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Dictamen 5227/228 de 2003

3 de diciembre de 2003 · Jornada/tiempo

Descanso Compensatorio. Día Domingo. Procedencia

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Los trabajadores que laboran como operadores de control de la sala de seguridad de la Asociación Chilena de Seguridad se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en conformidad al Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, les asiste el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar en el respectivo mes…

Número5227/228
Fecha3 de diciembre de 2003
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)