Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5227/228 de 2003
Descanso Compensatorio. Día Domingo. Procedencia
Qué resolvió
Los trabajadores que laboran como operadores de control de la sala de seguridad de la Asociación Chilena de Seguridad se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en conformidad al Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, les asiste el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar en el respectivo mes…
Datos del documento
| Número | 5227/228 |
|---|---|
| Fecha | 3 de diciembre de 2003 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |