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Dictamen 5228/229 de 2003

3 de diciembre de 2003 · Trabajadores especiales

Trabajadores Portuarios. Horas Extraordinarias. Procedencia.

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No resulta procedente que los trabajadores portuarios, sean eventuales o permanentes, que prestan servicios para la empresa Servicios Marítimos y Transportes Ltda. laboren, en el Puerto de Valparaíso, horas extraordinarias antes del inicio del turno o jornada, por las razones indicadas en el cuerpo del presente informe.

Número5228/229
Fecha3 de diciembre de 2003
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)