Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5231/232 de 2003
Negociación Colectiva. Contrato Colectivo Forzado. Cláusulas de Reajustabilidad.
Qué resolvió
No procede exigir que la empresa Plásticos Warda S.A. aplique reajuste dispuesto en la ley 19.883, que fijó el nuevo monto del Ingreso Mínimo Mensual, al sueldo base mínimo pactado en cláusula trigésima de contrato colectivo vigente a contar del 01.07.2002, celebrado según lo previsto en el artículo 369, incisos 2º y 3º, del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 5231/232 |
|---|---|
| Fecha | 3 de diciembre de 2003 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |