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Dictamen 5231/232 de 2003

3 de diciembre de 2003 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva. Contrato Colectivo Forzado. Cláusulas de Reajustabilidad.

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No procede exigir que la empresa Plásticos Warda S.A. aplique reajuste dispuesto en la ley 19.883, que fijó el nuevo monto del Ingreso Mínimo Mensual, al sueldo base mínimo pactado en cláusula trigésima de contrato colectivo vigente a contar del 01.07.2002, celebrado según lo previsto en el artículo 369, incisos 2º y 3º, del Código del Trabajo.

Número5231/232
Fecha3 de diciembre de 2003
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)